

Deducción de Costos Y Gastos soportados por Tiquetes POS
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NORMATIVIDAD
El Gobierno nacional expidió el decreto 358 el 5 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Este decreto 358, sustituyó el artículo a 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria el cual quedó así:
ARTÍCULO 1.6.1.4.26. DOCUMENTOS EQUIVALENTES GENERADOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS CON SISTEMA POS.
Conforme con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente.
No obstante lo previsto en el inciso 1 del presente artículo, los adquirientes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso anterior, el documento equivalente generado por máquinas registradoras con sistema POS, será válido como soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, hasta el 1 de noviembre de 2020.
En caso de que no se expide la factura electrónica solicitada, este podrá ser sancionado con el cierre del establecimiento de comercio por un término de tres (3) días, contemplado en el artículo 657 del ET.
CONCLUSIONES
Los documentos expedidos mediante el sistema POS, servirán como soporte para los descuentos y deducciones fiscales, solamente hasta el 1° de noviembre de 2020, por lo que los documentos POS expedidos después de esta fecha, no servirán como soporte de impuestos descontables y costos y gastos deducibles.
El adquirente de bienes o servicios podrá solicitarle al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tenga derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Los restaurantes y bares podrán soportar sus operaciones en la expedición de documentos equivalentes, como los tiquetes POS, sin embargo, en caso de que algún comprador requiera la factura electrónica en lugar del tiquete POS, el restaurante deberá estar en la capacidad de realizar inmediatamente el cambio requerido y expedir la respectiva factura electrónica.
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