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Apoyo al empleo para jóvenes - Estrategia sacúdete

El gobierno otorgará a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el  objeto de generar empleo joven y formal en el país. ​

Beneficiarios

-Personas jurídicas

-Personas naturales

-Consorcios, uniones temporales

-Patrimonios autónomos

Cooperativas

Los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022. 

Reglas para determinar el número de trabajadores

1. Se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador responsable del pago de los aportes, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021.

2. Seguidamente, se contabilizará el número de trabajadores adicionales en el mes del apoyo, que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad y que estén efectivamente recibiendo su salario, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV y afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.

 

Ejemplo: Una empresa tuvo 10 trabajadores en marzo de 2021 y en su postulación del mes de julio registra un total de 12 empleados; si estos dos trabajadores nuevos son jóvenes entre 18 y 28 años y se cumple la totalidad de condiciones para recibir el apoyo económico, la empresa recibirá $227.131 por cada joven, es decir, $454.262 en este mes de postulación.

 

Importante:

 

- Los aportes del mes de marzo deberán ser pagados antes de la fecha máxima de postulación al apoyo estatal.

CÓMO POSTULARSE PARA RECIBIR EL APOYO CREADO EN EL DECRETO 688 DE 2021?

 

Los empleadores deben presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito y cumplir con las siguientes condiciones:

 

- Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. 

 

- Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora  y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  • Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

  • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

  • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual, deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación.

 

Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras. 

¿A PARTIR DE CUÁNDO POSTULARSE PARA RECIBIR EL APOYO CREADO EN EL DECRETO 688 DE 2021?

 

Los interesados en postularse al apoyo para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años podrán aspirar en el mes de agosto de 2021, cuando serán validados los registros de jóvenes identificados como nuevos o adicionales en la PILA del mes de julio de 2021.

 

En caso de cumplir con los requisitos del Decreto 688 de 2021 y las demás normas que lo reglamenten, el beneficiario recibirá por cada uno de los jóvenes contratados o vinculados un apoyo estatal de $227.131 mensuales, que podrá solicitar hasta por 12 meses.

Para el caso de empresas o cooperativas creadas después de marzo de 2021.

 

Se tendrán en cuenta para el mes del beneficio, los empleados dependientes que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMLMV y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.

 

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